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ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

En el Artículo 13, punto 1 del (Decreto 54, 2014), se establece lo siguiente “En aplicación de lo que se establece en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo es aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria. Tendrá esta consideración el alumnado que presente necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención e hiperactividad, altas capacidades intelectuales, y aquellos que se han incorporado tarde al sistema educativo, o bien están en condiciones de desigualdad personales o por historia escolar”.  

 

En el aula hay un alumno acnee, Alumno Con Necesidades Educativas Especiales. Este alumno posee movilidad reducida, por lo tanto, necesita una silla de ruedas para poder desplazarse.

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